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Consejos de la AEPD para proteger tus datos y prevenir delitos en Internet

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha presentado un documento cargado de expresiones como ciberacoso, ciberbullying, sexting, grooming, phising, pharming o carding. Aunque es un organismo con sede en España, la mayoría de estos consejos sirven para cualquier lugar del planeta.

Con esta guía buscan informar sobre las consecuencias de difundir información personal a través de Internet de manera no consentida, además de ayudar a identificar diferentes tipos de delitos.

Este texto, en el que han colaborado el Ministerio del Interior, el Ministerio de Justicia y la fiscalía, quiere que evitemos incurrir en delitos pero que también seamos capaces de evitar ser víctima de ellos.

Obviamente, en esta guía hacen alusión al la nueva normativa europea (GDPR) que entrará en vigor el próximo 25 de mayo. A lo largo de las 45 páginas, la AEPD toca temas tan delicados como la violencia de género, la suplantación de identidad, estafas o delitos de odio.

Recomendaciones que incluye este manual

En un primer gran bloque, la AEPD nos habla acerca de las consecuencias de utilizar información personal en Internet, «tanto propia como de terceros».

Aclaran que, en algunas ocasiones podríamos difundir contenido en la Red que afectan a personas a las que no se ha pedido permiso para hacerlo. Llama la atención que hagan referencia a los usuarios que tienen a compartir demasiado en Internet.

Además de señalar de que obtener información personal de manera ilícita es un delito, también dejan claro que compartir contenido que hemos obtenido con el consentimiento de otra persona no nos da permiso a divulgarlo.

En la guía también se toca el tema del sexting, asegurando que es «una práctica que propicia ser víctima de acoso, amenazas y coacciones».»Cuando las calumnias e injurias se realizan a través de Internet las penas son más graves».

Como Internet es un medio que nos proporciona cierto anonimato, algunas personas lo utilizan para difamar y lanzar calumnias alegremente. La AEPD avisa que «cuando las calumnias e injurias se realizan a través de Internet las penas son más graves».

Lo mismo ocurre con la violencia de género, haciendo referencia al llamado «revenge porn»: fotografías o vídeos íntimos que de una ex pareja que luego se difunden en Internet para intentar dañar a la otra persona.

Suplantación de identidad, delitos de odio y estafas

Siguiendo con el anonimato en Internet, en el manual aborda la suplantación de identidad. Afirman que «los casos más típicos» son la suplantación de identidad en perfiles de redes sociales, creando un perfil falso en nombre de la víctima.

 

Aquí también avisan que este tipo de prácticas, que buscan dañar la imagen de la víctima, también podrían ser constituidas como delito.

Terminan este gran bloque de advertencia haciendo referencia a las estafas y a los delitos de odio, advirtiendo que «publicar en las redes sociales fotografías que inciten al odio de personas, por ejemplo, por su origen, religión, orientación sexual, y etiquetarlas con mensajes ofensivos es un delito de odio».

La AEPD continúa ofreciendo una serie de consejos para «evitar cometer delitos», condensando en pocas frases todo lo descrito anteriormente. A continuación:

  • No utilizar la información personal de terceros en Internet, sin su consentimiento. Si se quiere utilizar hay que pedir permiso antes a su titular, diciéndole  qué es lo que se va a hacer con la información.
  • El que se haya obtenido información de otras personas con su consentimiento, por ejemplo, mediante fotografías o vídeos en las que aparecen, no significa que podamos hacer con esos datos personales lo que queramos.
  • lo que se publica en Internet, como fotografías, videos o audios de personas, queda fuera del control de quien lo publica.
  • Todo lo que se publica en Internet deja rastro, aunque te parezca que es anónimo. La información que damos de nosotros y la que las demás personas dan de nosotros va creando una identidad digital.
  • Acosar a una persona en Internet es delito.
  • Las bromas en Internet pueden acabar siendo un delito y como tal conllevarían penas que impondrían los tribunales
  • Los delitos pueden llegar a estar castigados con penas de privación de libertad y constan como antecedentes penales
  • El uso de Internet puede agravar las penas de los delitos cometidos
  • La violencia de género agrava las penas de los delitos cometidos.
  • La Ley se aplica en Internet
  • Las actividades que se realizan en Internet y la información que se sube crea una huella digital
  • en el caso de que no sea delito hay que tener en cuenta que se puede cometer una infracción a la normativa de protección de datos, también sancionable.

Se extienden un poco más a la hora de ofrecer consejos para evitar ser víctimas, recomendando «actualizar regularmente el sistema operativo y el software instalado en el equipo», «instalar un antivirus y actualizarlo con frecuencia» o «instalar un firewall o cortafuegos con el fin de restringir accesos no autorizados de Internet».

Continúan enumerando una serie de consejos muy básicos (pero lógicos) a la hora de utilizar el correo electrónico y hacer compras en Internet. Vuelve a surgir el tema de la violencia de género, donde recomiendan evitar utilizar equipos que se utilizaron durante la relación:

Por último, el manual concluye adjuntando el contacto de asociaciones y organismos que pueden ser de ayuda para informarse más acerca del tema o por si hemos sido víctima de un delito en Internet.

Enlace de Descarga del manual: https://www.aepd.es
Enlace de descarga alternativo: https://documentos.grupodotcom.com

Fuente Consultada: https://www.genbeta.com